Distrito de Santa Marta ordena la aplicación del ajuste automático de avalúos catastrales rezagados en zona rural

La actualización beneficia la planeación del territorio y promueve mayor equidad en la carga tributaria de los predios rurales del Distrito
El alcalde distrital, Carlos Pinedo Cuello, mediante el Decreto No. 557 del 30 de diciembre de 2025, ordena la aplicación, por única vez, del ajuste automático de los valores catastrales rezagados en los predios rurales del Distrito, en cumplimiento de la metodología adoptada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución 1912 de 2024
La medida tiene como objetivo ajustar de forma masiva la realidad económica de los predios rurales, corregir distorsiones en los valores catastrales y contribuir a una mayor equidad en la carga tributaria, fortaleciendo al mismo tiempo la planeación y la administración del territorio.
De acuerdo con el diagnóstico realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Multipropósito del Distrito, se identificaron 42.958 predios rurales, formalizados y no formalizados, que cumplen con las condiciones para la aplicación del ajuste automático, al no haber sido objeto de procesos de formación o actualización catastral durante los cinco años anteriores al 19 de mayo de 2023. Estos predios fueron organizados en siete zonas de intervención y los cuales no hacen parte del proceso de actualización catastral 2025.
El ajuste se realiza mediante un procedimiento excepcional y transitorio, aplicable una sola vez, bajo un método indirecto o masivo, sin requerir barridas prediales, modificaciones físicas o jurídicas de los predios ni estudios económicos individuales, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por el IGAC.
Como resultado del proceso, los avalúos catastrales adoptados corresponden al 60 % del valor comercial estimado, de acuerdo con la normatividad vigente y el concepto emitido por el Comité Técnico de Avalúos del Distrito. Los avalúos resultantes tienen vigencia fiscal a partir del 1 de enero de 2026.
Asimismo, se establece que los propietarios, poseedores u ocupantes, así como las entidades públicas con funciones de administración de tierras, pueden solicitar la revisión o rectificación del avalúo catastral cuando consideren que este no corresponde a la situación física del predio o supera su valor comercial, conforme al procedimiento previsto por el IGAC en la Resolución 1040 de 2023, modificada por la Resolución 746 de 2024.
Con esta decisión, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en su calidad de Gestor Catastral, avanza en la consolidación de una gestión catastral con enfoque multipropósito, en armonía con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital Santa Marta 2024–2027 “500+” y las disposiciones del orden nacional.

